CONGRESO DE DELINEANTES: CONCLUSIONES OFICIALES Y PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS PIP

Sabemos que sois muchos los que estáis esperando saber lo que se habló en el Congreso de Delineantes celebrado el pasado día 25 de Octubre en Asturias, pues comenzamos con una serie de artículos en los que os iremos dando datos, poco a poco, y os rogamos perdón por ir despacio pero seguro que nos entendéis, ¿verdad?.

Antes de entrar en materia, es de rigor agradecer al CODELAS, a Jesús Arus Decano del Consejo General, a Miguel Angel Dominguez Asesor jurídico, y por supuesto a toda la gente que ha estado detrás de la organización del evento, que aunque no nombremos (por desconocimiento de sus nombres) han estado allí, disponiendo sus horas, sin remuneración ninguna más que la pasión por la profesión, y por supuesto a los asistentes, que sin ellos esto no se hubiera podido realizar.

Ahora entremos en materia;

Conclusiones oficiales del Consejo General de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas;

Tras la aplicación de LCSP, se prevé que:


  • La colegiación para los delineantes o titulados afines será voluntaria, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas CCAA en materia de colegios profesionales.
  • Los Colegios de Delineantes pasaran a ser voluntarios y por ende el Consejo General.
  • La denominación de la profesión como delineante o la correspondiente a los títulos oficiales que la representan no podrá vincularse como requisito para la colegiación voluntaria.
  • Se posibilitara, en su caso, el cambio de denominación de la profesión a los efectos colegiales, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior.
  • Los Técnicos Superiores en Proyectos de Edificación y Obra Civil, tendrán reconocidas atribuciones para la redacción y firma de proyectos, en vinculación con sus respectivas competencias y cualificaciones profesionales a los efectos del artículo 4.3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, se les reconozca en materia de certificación en eficiencia energética, informes de evaluación, etc.
  • A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior se entenderá como atribución o reserva de actividad la competencia reconocida mediante norma (Ley, RD, OM) en vinculación con las competencias y cualificaciones establecidas en el correspondiente RD que establece el título de TSPE o TSPOC. Dicha atribución no tendrá carácter de exclusividad.
  • Salvo que existan cambios de criterios sobre la LCSP o en su posterior desarrollo normativo, parece indicar que la profesión de Delineante, su denominación se configurará como libre.
  • Los títulos de Técnico Superior que vinculan con la profesión, en especial los de TSPE y TSPOC, tomaran relevancia en la denominación de la profesión (técnico superior en proyectos de,..) y su ejercicio (competencias profesionales y las reconocidas por norma).
  • A excepción de las reservas de actividad comentadas a favor de los títulos de TSPE y TSPOC, la profesión de delineante se configurará como libre. Su acceso no requerirá una titulación determinada y su ejercicio no estará sujeto a la colegiación.
  • Los antiguos títulos de maestría industrial, técnico especialista y técnico superior en desarrollo de proyectos que vinculan con la profesión de delineante, tienen los mismos efectos académicos y profesionales que los actuales títulos de TS de acuerdo con su respectiva especialidad en relación con los respectivos campos y familias profesionales.
  • Con referencia al EBEP, el nuevo grupo B, no contemplara la denominación de delineante, a estos efectos, se considerará la denominación del correspondiente título de técnico superior o de la función a realizar por la que se requiere un determinado o determinados títulos de técnico superior de la familia profesional que corresponda.

Os dejamos a continuación enlace al documento oficial del cual hemos extraído este fragmento de las conclusiones, donde además podréis ver el guión de los temas tratados.

DESCARGA LAS CONCLUSIONES: AQUÍ

NOTA NUEVA EN RELACIÓN AL TEXTO DEL APLSCP,

Disposición adicional decimotercera. Consideración de técnico competente a los efectos de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.  
Los técnicos superiores de Formación Profesional de la familia de Edificación y Obra Civil serán considerados técnicos competentes a los efectos del artículo 4.3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para la firma de proyectos vinculados a las competencias y cualificaciones profesionales que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional superior de la familia de Edificación y Obra Civil y los currículos básicos correspondientes, al amparo de lo establecido en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Proyecto de actualización de los Parámetros de Intervención Profesional

Antes de nada, queremos dejar claro que lo que se presentó en el Congreso es un "Proyecto", es decir, la propuesta de actualización, y que no serán oficiales hasta que el Consejo General nos los apruebe en junta.

No nos vamos a extender en este apartado, dado que no hay mejor manera de presentarlos que dejaros a vuestra disposición la descarga en PDF de dicho proyecto.

DESCARGA EL PROYECTO DE LOS PIP : AQUÍ

Actualizamos con los Europass que no están en el documento PDF de los PIP, e iban anexados.

DESCARGA LOS EUROPASS
TSPE
TSPOC
TSDEPI
TSDITF
TSCM
TSFM


Infórmate sobre el Europass aquí, ya que supuestamente va ser habitual su uso;

https://europass.cedefop.europa.eu/es/about


NOTA IMPORTANTE DEL CONSEJO (fe de errata) ; 
En la pagina 35 donde dice: 
"la regulación de la profesión de delineante no quedara afectada" sobra el "no". 
Esto es un error de transcripción, Así la frase queda de la forma siguiente: 
"la profesión de delineante su regulación queda afectada (a los efectos de no precisar de la colegian obligatoria)".
Al hilo de lo anterior hago la siguiente matización: como quiera que el caso de los delineantes la regulación de la profesión se canaliza mediante la creación del colegio, al desaparecer la colegiación obligatoria, desaparece la regulación, en este mismo caso se encuentran los decoradores


Por cierto, aquí podéis ver un resumen del seguimiento de los compañeros asistentes al congreso mediante twitter;


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