¿QUÉ ES UN DELINEANTE?

Comenzamos dejándoos un enlace a un documento propio e interno de los Colegios Profesionales de Tec Sup Proyectistas (Titulaciones que dan acceso a ejercer la profesión de Delineante), este documento es un proyecto de actualización de uno anterior, y como te he dicho es interno, no está publicado en el BOE ni similar, pero te servirá perfectamente de guía sobre la regulación de la Profesión.


Hay una errata en la página 35;
NOTA IMPORTANTE: (fe de errata) ; 
En la pagina 35 donde dice: 
"la regulación de la profesión de delineante no quedara afectada" sobra el "no". 
Esto es un error de transcripción, así la frase queda de la forma siguiente: 
"la profesión de delineante su regulación queda afectada (a los efectos de no precisar de la colegiacion obligatoria)".
Al hilo de lo anterior hago la siguiente matización: como quiera que el caso de los delineantes la regulación de la profesión se canaliza mediante la creación del colegio, al desaparecer la colegiación obligatoria, desaparece la regulación, en este mismo caso se encuentran los decoradores y otros técnicos.

(ESTO ESTÁ EN EL AIRE YA QUE NO SE HA TRAMITADO LA LSP)

Os adjuntamos también los curriculuns formativos de las diferentes especialidades que dan acceso a ejercer de Delineante


A continuación os dejamos los enlaces a los Europass


Por otro lado, está el tipo de trabajos que puede realizar un Técnico Superior Proyectista, para explicar esto es muy sencillo las no contempladas en la LOE que son las únicas reguladas por ley, por lo que quedan:
(Nota:Recomendamos consultar Leyes, PGOM y/o otras Normativas sectoriales de cada Comunidad y/o Ayuntamiento) 
  • Obras de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
  • Obras que modifiquen la disposición interior de los edificios. 
  • Las instalaciones subterráneas dedicadas a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. -.Las construcciones en las zonas de dominio público.
  • Las obras que se hayan de realizar con carácter provisional. 
  • La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  • Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
  • La instalación de invernaderos.
  • La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  • Los cierres y vallados de predios.
  • Los muros de contención. 
  • La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente .
  • Las demás obras que se señalen reglamentariamente.
  • Obras menores, aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
  • Apertura de actividades Inocuas....etc
Estamos pendientes de una orden ministerial que habilitaría a los Tec Superiores en Proyectos de Construcción y los de Eficiencia energética para redactar y firmar los Certificados de Eficiencia energética y los Informes de Evaluación de Edificios.

Otros datos de interés es la adecuación al EBEP, estas son las últimas noticias;

Novedades EBEP, delineantes en el Nuevo Grupo B.
Diputación de Granada: 
www.dipgra.es/uploaddoc/contenidos/13262/acta%202015-4.pdf

Ajuntament de Vinaròs: 



LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Sobre convalidaciones entre FP y Universidad;

Convalidaciones entre el Grado de TS y el Grado Universitario está regulado por una norma legal, el Real Decreto 1618/2011, lo que pasa es que en este país raramente se aplican las leyes por voluntad propia, muchas veces si no es por vía judicial, se aplican tarde, mal o simplemente no se aplican. El RD 1618/2011 entró en vigor para el curso 2012/2013, pero poquísimas universidades han publicado y mucho menos aplican las convalidaciones de ECTS.

Siempre dentro de la misma rama de conocimiento, la convalidación de un titulado en un Grado de TS tiene convalidado un MÍNIMO de 30 ECTS, y un máximo del 60% de los 240 ECTS del plan de estudios o del currículo Grado Universitario que pretende cursar.

Además cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria.

De la misma forma un titulado en un Grado Universitario tiene convalidado un mínimo de 24 ECTS, y un máximo del 60% de los 120 ECTS del plan de estudios o del currículo del Grado de TS que pretende cursar.

Con este RD queda claro que un universitario no puede ejercer nuestra profesión porque NO tiene la titulación de Grado de TS obligatoria para ejercerla, por muy universitario que sea tendrá que realizar los 96 ECTS restantes no convalidados del Grado de TS.


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